Economía
Leasing representa Q2 mil millones
Las inversiones en leasing o arrendamiento con opción a compra suman actualmente Q2 mil millones en Guatemala y siguen creciendo, según la Asociación de Empresas de Leasing.
Mirella Juárez, presidenta de esa asociación y gerente general de la empresa Arrend, explicó que el leasing es una actividad financiera poco explotada en Guatemala y, pese a que aún existe desconocimiento sobre esa área, la demanda del servicio sigue creciendo.
Agregó que la modalidad es usual en países industrializados, en donde se emplea como otro medio de pago.
El leasing consiste en un contrato de arrendamiento de equipos mobiliarios como un vehículo, o inmobiliarios, como una vivienda, por parte de una empresa especializada. En el mismo, el cliente puede comprar lo que haya arrendado al vencer la fecha del final del contrato.
Por lo general, el leasing es usado para cosas que se deprecian o se tornan obsoletas en un plazo no muy largo, como los vehículos o equipos de cómputo.
Los bienes
El arrendamiento con opción de compra se puede aplicar en casi cualquier tipo de bien o período de tiempo. Por ejemplo, se puede hacer el leasing de una maquinaria por hora o bien entregar vehículos cuyas cuotas mensuales estén basadas en el kilometraje.
Según Juárez, este sistema mejora el flujo de efectivo de una empresa. “Aunque se podría decir que sucede lo mismo con un préstamo, este sistema es diferente, porque no es una compra de un activo fijo, sino que constituye un arrendamiento de un bien con la opción de compra”.
Por ejemplo, dice Juárez, para adquirir un equipo no se tiene que desembolsar el total de este, sino que cada mes se da una fracción del valor total. La ventaja es que el remanente de lo que no se empleó se puede emplear como capital de trabajo.
“El empresario no se está endeudando porque las garantías son los bienes y no está sacando flujo de efectivo en la adquisición de sus equipo”, subraya Juárez.
Según la presidenta de la Asociación de Empresas de Leasing, para el fisco este tipo de transacciones son transparentes, puesto que en lugar de depreciarse se amortiza el bien. De igual manera, dentro de la cuota se están pagando recargos financieros y otros gastos.
Actividad sin regularse
En la actualidad, la actividad de leasing solo está regulada en el Código de Comercio, y se hace necesario, según la Asociación de Empresas de Leasing, normar la participación en el mercado, para evitar las malas prácticas profesionales.
“Por eso es que estamos pidiendo la ley, porque queremos que el mercado se regule y saber quiénes son los que están en el mismo,” afirmó Juárez.
Agregó que, según el anteproyecto de ley que presentará en el Congreso de la República la Comisión de Economía, uno de los primeros requisitos será tener un capital mínimo de US$1 millón, acciones al portador y que los representantes legales tengan comprobada moralidad crediticia.
En relación con la duplicación del Impuesto de Circulación de Vehículos por las reformas fiscales, Juárez explicó que este se seguirá pagando como se ha hecho hasta ahora.
Otra opción de compra
Andre Dueñas, gerente general de Regesa, importadores de la marca Audi, afirmó que la modalidad de leasing o arrendamiento con opción a compra en el sector de vehículos, en la actualidad, es más utilizado en el ámbito empresarial. Aunque ya se empiezan a ver casos de personas individuales que han adquirido automotores bajo esta modalidad.
“Es usual que las compañías adquieran flotillas de vehículos de trabajo bajo esta modalidad”, dijo Dueñas. Agregó que en el caso de las empresas, se tiene la ventaja de que la factura por el pago mensual es deducible del ISR. Además, la mensualidad incluye servicios de mantenimiento, pago de impuestos, placas y seguros contra siniestros o robo.
En lo que se refiere a las personas individuales, Dueñas comentó que el segmento de usuarios está creciendo, especialmente en los autos premium o de lujo, aunque la modalidad se podría aplicar a cualquier tipo de vehículo.
El contrato mínimo debe ser de 12 meses, y se puede llegar a celebrar contratos de hasta 48 meses y, de manera excepcional, 60 meses.
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